Servicios Preventivos APR

Asesorias en Prevención de Riesgos...

Prevención mas que una profesión

Asesorias en Prevención de Riesgos

Asesorias Preventivas

Prevención como calidad de vida

Asesorias en Prevención

Asesorias a distintos rubros empresariales.

Cultura Preventiva

Cultura Preventiva, una tarea no imposible.

jueves, 16 de marzo de 2017

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Con fecha 04 de agosto, y a través del Decreto N°47, se dictó la Política Nacional de SST en Chile. Al respecto, en su fundamento establece que, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo causan más de 6.300 muertes cada día, es decir, 2.3 millones de víctimas al año. De estas enormes pérdidas, alrededor de 350.000 muertes son causadas por accidentes laborales y cerca de 2 millones por enfermedades relacionadas con el trabajo.
Durante el año 2015 en nuestro país se produjeron 180.036 accidentes del trabajo, de los cuales 251 resultaron fatales, según registros oficiales de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tanto los accidentes del trabajo como los accidentes laborales con resultado de muerte han venido disminuyendo progresivamente: es así como en el período 2011 al 2015 la tasa de accidentabilidad ha bajado en un 32%, situándose actualmente en un 3,7%, y la tasa de mortalidad descendió de 5,6 a 4.4 por cada 100.000 trabajadores. Estos logros han sido posibles debido a las acciones realizadas por las instituciones públicas, empleadores, trabajadores y organismos administradores del Seguro de la ley N°16.744.
Con todo, se trata de cifras que reflejan una muy preocupante situación sobre la cual el país debe realizar un serio análisis e importantes cambios en su sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya normativa data del año 1968. Lo anterior implica un cierto grado de retraso en relación con los cambios ocurridos en la base productiva del país y los consiguientes efectos sociales, debiéndose asumir como desafío que ningún trabajador pierda su vida producto de un accidente del trabajo.
Esta considera:
Principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Objetivos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ámbitos de Acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Responsabilidades en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo
Beneficiarios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Compromisos para la Implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Responsabilidad del Empleador

Responsabilidad del Empleador

Es la aptitud de la persona de asumir las consecuencias de sus actos, esta puede ser Civil, Penal o Administrativa.
Dentro de este ámbito el Código del Trabajo, establece que el empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.
Asimismo, la Ley N° 16.744, establece que el empleador, entre otras materias debe:
•Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
•Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.), Informar a lo trabajadores oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. (Obligación de Informar Riesgos Laborales D.S. N° 40 art 21). Este es un elemento central en los juicios por accidentes.
•Entregar a cada trabajador el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
•Constituir el Comité paritario de Higiene y Seguridad.
•Formar el Departamento de Prevención de Riesgos
•Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.


miércoles, 15 de marzo de 2017

Equipos de Protección Personal




Son equipos o elementos de uso individual, cuyo objetivo específico es evitar el contacto directo del cuerpo con los elementos del ambiente de trabajo y/o evitar el ingreso de agentes físicos, Químicos o biológicos al organismo.
Código del Trabajo:
Establece la obligatoriedad del empleador de proteger eficazmente la salud y la vida de los trabajadores, y a entregarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Ley Nº 16.744:
Establece que las empresas deberán adoptar todas las medidas de higiene y seguridad…y deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios…
Selección y uso:
El Equipo de Protección Personal (EPP) debe ser utilizado donde algún peligro no ha podido ser eliminado, es decir, debe ser la última laternativa o una decisión complementaria, cuando el riesgo no ha podido ser controlado totalmente por medidas de ingeniería o por métodos de organización del trabajo. La selección del E.P.P. apropiado para el trabajo es entonces fundamental para brindar la protección necesaria al trabajador.
El EPP debe adaptarse a las características personales anatómicas de quienes lo usan, y usarlos correctamente y tener siempre en consideración que los E.P.P. tienen una vida útil, por lo que deben ser reemplazados cada vez que sea necesario.
Certificación de los E.P.P.:
Todos los elementos de protección personal deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente y estar certificados según lo establecido en D.S. Nº 18, sean estos de procedencia nacional o extranjera. Cuando en Chile no exista un organismo certificador, se exigirá la certificación en el lugar de origen del producto.


martes, 14 de marzo de 2017

INVENTARIO DE RIESGOS CRITICOS

En este post veremos la importancia de un inventario de riesgos criticos, y los pasos a seguir de como realizarlo para poder aplicarlo.

Objetivos:
Reconocer la importancia de la elaboracion de riesgos criticos

Contenidos

¿Que es un inventario de riesgos criticos?

Es un listado de áreas, materiales tareas y equipos ordenados de acuerdo al potencial de pérdida


UTILIDAD DEL INVENTARIO DE RIESGOS CRITICOS:
Hace innecesario emitir juicios prematuros.
Proporciona respuesta adecuada frente a la urgencia del control
Enfoca la atención hacia los problemas más importantes
Facilita la actuación de determinados niveles de decisión en la línea de mando
Define la actuación frente al riesgo

  • PROCESOS E ITEMS CRITICOS :



  • Objetivos:
  • Definir y analizar los procesos e ítems que son críticos para el resultado
  • Contenidos:
  • Los procesos críticos
  • ¿Como se determinan los procesos criticos?

  • Items que componen el proceso

  • Identificación de los ítems críticos
  • Los procesos críticos se determinan mediante discusión entre los componentes del equipo o personas asignadas para elaborar el inventario de riesgos críticos aplicando juicio profesional, historial de pérdidas y respaldos por el principio de los pocos críticos


  • ITEMS QUE COMPONEN UN PROCESO CRITICO
  • Area crítica
  • Equipo crítico
  • Materiales críticos
  • Tareas críticas



  • AREA CRITICA: Espacio físico o sector; bien delimitado, donde está instalado y funciona un proceso unitario de producción, del cual depende de modo directo y vital la seguridad operacional. 
  • EQUIPO CRITICO : Aquél cuya falla afecta de modo directo la seguridad del proceso. 
  • MATERIALES CRITICOS : Materias primas e insumos, productos en proceso o elaborados, de cuyo abastecimiento en términos de cantidad, calidad y/u oportunidad, depende la continuidad de un proceso.
  • TAREA CRITICA : Una secuencia de pasos u operaciones que al ser realizadas de manera errónea, impide la obtención de un determinado resultado dentro del proceso.


  • IDENTIFICACION DE ITEMS CRITICOS :
  • La identificación y análisis de tareas por ocupación.
  • El análisis de trabajo (AST).
  • Las inspecciones.
  • Observación del trabajo.
  • Las investigaciones de accidentes.
  • La revisión de la legislación vigente.
  • Las sugerencias de los trabajadores.
  • Los exámenes ocupacionales.
  • Entrenamiento del personal.


jueves, 9 de marzo de 2017

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD EN CUALQUIER EMPRESA

Funciones

En todas las empresas existen recomendaciones en las cuales están a la vista de todo el personal interno de la empresa, el cual informa de medidas que deben llevar a la practica los trabajadores. Estas recomendaciones pueden ser:
.

  1. Utilize los epp ropa y calzado apropiado
  2. Atienda las instrucciones del personal que lo guía
  3. Está prohibido el porte de armas y el ingreso de sustancias
  4. embriagantes y alucinógenas
  5. Diríjase solo a los lugares autorizados
  6. Esta prohibido fumar en la empresa
  7. Evite el contacto con cables, tomas eléctricos ,maquinas, herramientas y equipos en movimientos
  8. Atienda la norma de seguridad que aparecen en la señalización
  9. Este atento a cualquier recomendación del personal de seguridad
  10. En caso de emergencia sigas las instrucciones del personal brigadista identificado con el brazalete rojo conserve la calma
  11. Identifique el área y tenga en cuenta la ruta de evacuación en caso de emergencia




miércoles, 8 de marzo de 2017

Identificación de Peligros y evaluacion de riesgos y su control (IPER)


  • El procedimiento para la identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y su control también conocida por su sigla IPERC tiene por objetivo proporcionar información sobre los peligros y riesgos ocupacionales presentes en las actividades laborales que permita prevenir daños a la salud de los colaboradores, a las instalaciones y al ambiente. 
  • Los peligros que se presenten en un centro de trabajo pueden ser de seis tipos: 
  1. Del propio ambiente físico del trabajo: es inminente algún daño causado a uno o más colaboradores por una infraestructura deteriorada o por una mala e inadecuada disposición de sus objetos.
  2. Ergonómicos: es el daño directo a los músculos o sistema óseo producto de la manipulación inadecuada de un equipo u artefacto que el colaborador utiliza para hacer su trabajo.
  3. Psicosociales: es el daño a la salud mental del capital humano producto de la sobrecarga laboral y los estímulos externos que pueda sufrir el colaborador.
  4. Biológicos: este peligro surge por la presencia de un organismo o sustancia que pone en peligro la salud e integridad de los colaboradores.
  5. Físicos: en este punto, la alteración de la salud de los trabajadores puede ser por las siguientes causas: ruido, temperaturas extremas, ventilación, iluminación, presión atmosférica, eléctrico, radiación y vibración. Los efectos nocivos se presentan dependiendo de la intensidad y tiempo de exposición.
  6. Químicos: es el daño causado al capital humano por la presencia de sustancias químicas naturales o sintéticas en estado líquido, sólido o gaseoso que al entrar en contacto con los colaboradores, son nocivos para la salud.

  • Luego de identificar los peligros, es necesario llevar a cabo un proceso de evaluación de riesgo teniendo en cuenta la adecuación de los medios de control, normas existentes y la toma de decisiones si el riesgo es aceptable o no. 
  • El IPERC debe ser elaborado por un Ingeniero en Seguridad debidamente colegiado. 
  • Beneficios de IPER
  • La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC) es un procedimiento que tiene como fin brindar toda la información sobre los peligros y riesgos ocupacionales presentes en las actividades económicas, procesos, instalaciones y servicios relacionados a la empresa sobre los cuales se tiene influencia y pueden controlarse, con la finalidad de prevenir daños a la salud de los colaboradores de la empresa y propiedad en el emplazamiento de la empresa. 

  • Si el procedimiento de IPERC está bien realizado, permitirá contar con información confiable para definir las competencias que deben tener los colaboradores en relación a la seguridad y salud en el trabajo para las diferentes actividades. 
  • Además, el procedimiento de IPERC permite definir el perfil de la evaluación médico ocupacional para la vigilancia de la salud del capital humano. Sin conocer los riesgos ocupacionales a los que se expone o se expondrá el trabajador no es posible realizar correctamente las evaluaciones médico ocupacionales (antes, durante y al retiro). 
  • Es importante destacar que el IPER, es un método basado en un conjunto de reglas, estándares enlazados entre sí, de tal forma que permite:
  1. Identificar peligros, que puedan causar daño a las personas.
  2. Evaluar, controlar, monitorear y comunicar los riesgos que se encuentran asociados a una actividad o proceso.
  3. Permite a las empresas disminuir las perdidas y aumentar las oportunidades de mejora.


martes, 7 de marzo de 2017

Día del Experto en Prevención de Riesgos



  • Porque su principal misión es velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores, se merecen un gran saludo en su día.
  • Un poco de historia
  • Hace 48 años, el 7 de marzo de 1969 se aprobó el DS40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales el cual dio vida en el Título III, a los departamentos de prevención de riesgos definido como la “dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
  • Ahora, la organización de este Departamento depende del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero debe contar con los medios y el personal necesario para asesorar y ejecutar las siguientes acciones mínimas:
  • asesorar y ejecutar las siguientes acciones mínimas:

  • Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales,
  • Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo
  • Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
  • Registro de información y evaluación estadística de resultados,
  • Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

  • Es así como la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación de gran responsabilidad y liderazgo organizacional.

  • Hoy 7 de marzo
  • Este 7 de marzo, Día del Experto en Prevención de Riesgos, no quisimos quedar fuera del saludo a todos estos profesionales que se esfuerzan constantemente por la protección de la salud y seguridad laboral de todos los trabajadores.





viernes, 3 de marzo de 2017

Manipulación manual de carga


  • Manipulación manual de carga 
  • El levantamiento, manejo y transporte de cargas está asociado a una alta incidencia de alteraciones de la salud que afectan a la espalda.   En el ámbito de la empresa, la información y el adiestramiento de las personas en las técnicas de la manutención de cargas es uno de los aspectos fundamentales de la prevención del dolor de espalda.     A continuación se enumeran una serie de medidas preventivas que pueden ayudar a evitar estos problemas y que se pueden aplicar  tanto en trabajos específicos de manipulación de cargas como en otras actividades (construcción, carpintería, mecánica, etc.) en las que el movimiento y el transporte de cargas forma parte de la práctica habitual del trabajo.   Sin embargo, no hay que olvidar que estas recomendaciones son generales y que, como indica la legislación especial sobre la materia, el empresario tiene la obligación de evaluar cada situación concreta de trabajo y tomar las medidas necesarias para trabajar de forma segura.

  • Medidas preventivas 
  1. Examinar la carga antes de manipularla: localizar zonas que pueden resultar peligrosas en el momento de su agarre y manipulación (aristas, bordes afilados, puntas de clavos, etc.)
  2. Planificar el levantamiento: decidir el punto o puntos de agarre más adecuados, dónde hay que depositar la carga y apartar del trayecto cualquier elemento que pueda interferir en el transporte.
  3. Seguir cinco reglas básicas en el momento de levantar la carga: separar los pies hasta conseguir una postura estable; doblar las rodillas; acercar al máximo el objeto al cuerpo; levantar el peso gradualmente y sin sacudidas; y no girar el tronco mientras se está levantando la carga (es preferible pivotar sobre los pies).
  4. Manejar una carga entre dos personas siempre que el objeto tenga, con independencia de su peso, al menos dos dimensiones superiores a 76 cms; cuando una persona tenga que levantar un peso superior al permitido legalmente y su trabajo habitual no sea el de manipulación de cargas; y cuando el objeto sea muy largo y una sola persona no pueda trasladarlo de forma estable.
  5. Situar la carga en el lugar más favorable para la persona que tiene que manipularla, de manera que la carga esté cerca de ella, enfrente y a la altura de la cadera.
  6. Utilizar ayudas mecánicas, siempre que sea posible.    En los alcances a distancias importantes se pueden usar ganchos o varas.    La hiperextensión del tronco se evita colocando escaleras o tarimas.
  7. Transportar la carga a la altura de la cadera y lo más cerca posible del cuerpo.   Si el transporte se realiza con un solo brazo, se deberán evitar inclinaciones laterales de la columna.
  8. Evitar los trabajos que se realizan de forma continuada en una misma postura.   Se debe promover  la alternancia de las tareas y la realización de pausas, que se establecerán en función de cada persona y del esfuerzo que exija el puesto de trabajo.             
  9. En general, el peso máximo recomendado en trabajos habituales de manipulación de cargas es, en unas condiciones favorables de manejo e ideales de levantamiento, de 25 kg.    Sin embargo, si se quiere proteger a la mayoría de la población trabajadora (mujeres, jóvenes, personas de edad…), el peso máximo recomendado es de 15 kg.   En trabajos esporádicos de manipulación de cargas, para un trabajador sano y entrenado, el peso permitido puede llegar hasta los 50 kg.  (Para un mejor alcance en la materia, se adjunta texto de la Ley Nº20.001, del 05.02.2005).
  10. El empresario debe aplicar las medidas de organización del trabajo adecuadas, así como proporcionar los medios para realizar el trabajo de forma segura.
  11. El empresario deberá garantizar que las personas que trabajan reciban una formación e información adecuada a los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como que se adopten las medidas de prevención y protección necesarias; en particular, lo hará sobre la forma correcta de manipular las cargas, el peso de éstas y sobre su centro la gravedad o lado más pesado.
  • Peso máximo de carga
  • En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.
  • Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.
  • En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.
  • No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo.
  • Ley N° 20.001, regula el peso máximo de carga humana

Fuente: paritarios.cl





jueves, 2 de marzo de 2017

5 formas de como prevenir accidentes en el trabajo



  • Los accidentes del trabajo  son muy comunes, por eso es una tarea larga el cual se debe tener mucha responsabilidad para que no ocurran, todos los accidentes laborales se pueden evitar, al igualmente todos los incidentes deben ser tratados para evitar una materialización de ellos, y a si evitar lo que no queremos es decir accidentes.
  • Los accidentes ocurren  debido a que las personas, ya sea por descuido o por desconocimiento, comenten errores que impactan en su salud. Además, los equipos y herramientas en mal estado pueden producir incapacidad o la muerte entre tantos factores de riesgos que se pueden presentar. El desconocimiento de como realizar un trabajo podría ser fatal.
  • Para que aprendas como prevenir los accidentes existen variedades de formas que puedes aplicar en tu gestión, y a si evitar un suceso no deseado, todo depende de tu profesionalismo.

  1. Se debe crear un ambiente seguro a través de un programa donde se comprometan los jefes, empleados y representantes de la empresa. Deben asesorarse por expertos en Prevención de Riesgos, ya sea Técnico o Ingeniero. 
  2. El personal de una compañía debe estar capacitado para desarrollar el trabajo asignado. En este punto es sumamente importante que la gran parte del personal sea capacitado para poder empeñarse en sus funciones diarias, de esa forma se evitan accidentes, ya que un personal que tenga los conocimientos de como realizar su trabajo es un personal con menos probabilidades de sufrir un accidente.
  3. Los individuos siempre deben estar motivados y felices con las actividades que realizan día a día. Con ello, pondrán atención más detalladamente a sus funciones diarias..
  4. Nunca se deben realizar los trabajos en condiciones inseguras o velocidades excesivas. Tampoco se deben realizar bromas pesadas durante las horas de trabajo.
  5. Se debe realizar mantención continua a máquinas, equipos o herramientas que se manejen diariamente.

  • Además, los especialistas aseguran que debes descansar adecuadamente, debido a que cerca del 50% de los accidentes más frecuentes se generan por los trastornos del sueño como insomnio, apnea, ronquidos y somnolencia diurna.










miércoles, 1 de marzo de 2017

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

  • La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB. Lo anterior quiere decir que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el párrafo anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Dicha resolución debe ser consultada a la SUSESO, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.

  • ¿Cuál es el procedimiento en caso de enfermedad laboral?
  • Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

  • ¿Quién debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qué plazo ?
  • La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

  • ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de una enfermedad denunciada?
  • El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

  • ¿Quién autoriza la reincorporación del trabajador enfermo en su trabajo?
  • Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral”. El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

  • ¿Qué debe hacer la empresa cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional?
  • La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar, entre las que se encuentran que no podrá autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.
  • Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda. El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, conclusión que debe entenderse referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador percibía, sea por un mayor trabajo, o en razón de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

  • ¿Qué está obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?
  • Los organismos administradores del seguro están obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las demás prestaciones económicas que corresponda (ej: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones) y el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realización de exámenes, considerándose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.

  • ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?
  • En el evento que, a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) o en una Mutualidad, para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.

  •  ¿Se puede apelar de la resolución de la COMPIN?
  • Sí, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisión Médica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

  • ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?
  • Sí, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Huérfanos 1360, 1er piso, Santiago.

fuente: suseso.cl



martes, 28 de febrero de 2017

¿Que es un accidente del trabajo?

  • ¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
  • Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
  • También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
  • El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
  • ¿Cómo se agrupan estos accidentes?
  • Los que producen incapacidad temporal.
  • Los que producen invalidez parcial.
  • Los que producen invalidez total.
  • Los que producen gran invalidez.
  • Los que producen la muerte.
  • ¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
  • Trabajadores dependientes.
  • Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
  • Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)
  • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  • Alumnos en práctica.
  • ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
  • Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
  • En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
  • ¿Dónde se debe comunicar el incidente?
  • A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
  • ¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?
  • El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
  • ¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
  • Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
  • Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?
  • Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
  • Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.
  • ¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
  • Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
  • ¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
  • Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
  • A contar del 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578, estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de marzo de 2017.
  • Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
  • ¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
  • El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
  • ¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?
  • En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
  • Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
  • ¿A qué institución debo recurrir?
  • La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
  • ¿Qué cubre la institución aseguradora?
  • Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
  • Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
  • Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.




lunes, 27 de febrero de 2017

¿Que es la higiene industrial?


  • La Higiene Industrial (HI) es una técnica de prevención de enfermedades laborales mediante la actuación en el medio ambiente de trabajo.



  • La HI es la ciencia de la identificación, evaluación y control de aquellos factores o agentes ambientales, originados por el puesto de trabajo o presentes en el mismo, que pueden causar enfermedad, disminución de la salud o del bienestar, o incomodidad o ineficiencia significativos entre los trabajadores o los restantes miembros de la comunidad.
  • Cabe destacar en esta definición:

  1. - Su carácter ambiental: Centra su estudio en el ambiente que rodea al trabajador más que en el trabajo; efectúa una Prevención esencialmente primaria de las enfermedades que padece el trabajador relacionadas con el puesto.
  2. - La función de control de la agresión: Es la técnica que, estudiando, evaluando y controlando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo, previene la aparición de enfermedades derivadas del trabajo a los trabajadores expuestos.
  3. - Los objetivos de la HI se han ido ampliando.


  1. Dentro de esta especialidad se han incluido los factores ambientales de las Condiciones de Trabajo relacionados con:

  • Agentes físicos: 
  • Ruido
  • Vibraciones
  • Radiaciones ionizantes
  • Radiaciones no ionizantes
  • Ambiente térmico



  • Contaminantes químicos:
  • Polvos, 
  • Humos, 
  • Aerosoles, 
  •  Nieblas, 
  • Vapores, 
  • Gases

  • Agentes biológicos:
  • Virus
  • Bacterias
  • Hongos
  • Parásitos
  • Vector sanitario
  • El desarrollo de la HI requiere, respecto de los factores de riesgo:    Identificación
  • Evaluación
  • Control


miércoles, 22 de febrero de 2017

Mobbing o acoso laboral

El mobbing o acoso laboral, al igual que el bulling, es un tema que poco a poco ha ido adquiriendo mayor atención y relevancia, tanto para los cientistas sociales, como para quienes componen las empresas e instituciones. Conozca qué es y cómo puede identificarse.

 Si bien, siempre ha existido el abuso, las actitudes despóticas y el acoso en el trabajo, en la actualidad estas situaciones han adquirido mayor relevancia y atención, tanto para los estudiosos de las relaciones en el trabajo y el clima laboral, como para los integrantes y directivos de las empresas e instituciones, debido a que cada vez son más las personas afectadas por este problema. 

El mobbing es llamado también, acoso, violencia u hostigamiento laboral. 

La palabra “mob”, proveniente del latín “mobile vulgus”, se traduce como multitud o turba y, el verbo inglés “to mob”, como acosar, atropellar o atacar en masa a alguien. Éste término fue utilizado por Konrad Lorenz (1966) para hacer alusión al comportamiento agresivo de ciertos grupos de animales que formaban una alianza para atacar a otro más fuerte. 

Más tarde, el psicólogo alemán Heinz Leymann, de la Universidad de Estocolmo, definió el concepto mobbing como “una situación en que una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral” (Leymann, 1977).

 El mobbing es llamado también, acoso, violencia u hostigamiento laboral y, en la actualidad también se entiende como un conjunto de conductas agresivas, premeditadas y extremadamente sutiles, que se ejecutan de acuerdo a una estrategia preconcebida y que tiene como objetivo la anulación de la víctima, generando una serie de alteraciones psicológicas, como cuadros de estrés, trastornos de ansiedad y trastornos del sueño, entre otros, que pueden llevar a quien lo padece, incluso al suicidio. 

Una de las características principales del mobbing es que generalmente es difícil de detectar, pues este tipo de violencia no deja rastros manifiestos. Es así como quienes no están en conocimiento de la situación, suelen atribuir las consecuencias de éste a problemas personales o de relación del afectado con sus compañeros de trabajo, dejando al acosador impune.

Otra característica, tiene relación con el grado de complicidad de los compañeros de la víctima, quienes tienden a respaldar tácitamente las conductas de los agresores, guardando silencio para evitar ser victimas de futura violencia o, en algunos casos, para no poner en peligro su puesto de trabajo al dar a conocer la situación (Luna, 2003). 

Las motivaciones de los acosadores pueden ser celos profesionales o envidia focalizada en las cualidades personales de la víctima (como su inteligencia, capacidad de trabajo, creatividad, etc). Personas con ciertos rasgos que los diferencian del grupo; como su nacionalidad, procedencia social, nivel cultural, nivel profesional o características físicas, pueden ser objeto de mobbing también. 

Existen tres tipos de Mobbing:

 El Mobbing Descendente, que es la modalidad más habitual y se da cuando el afectado se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica con respecto al agresor. En este caso las conductas ejecutadas por quien ejerce el poder, buscan socavar psicológicamente a su subordinado para mantener su posición jerárquica, o bien, utilizan el hostigamiento como una estrategia malintencionada de la organización para que la víctima se retire voluntariamente y así no incurrir en gastos de compensación.





El Mobbing Horizontal es aquel en que un individuo o un grupo de compañeros toman a la víctima como blanco de sus ataques. 

En el caso del Mobbing Horizontal, el acoso proviene de un individuo o un grupo de pares o compañeros de trabajo que toman a la víctima como blanco de sus ataques.

Finalmente, el Mobbing Ascendente es aquel en que una persona, con rango jerárquico superior en la organización, es agredida por uno o varios subordinados. Esto suele ocurrir cuando se incorpora a la jefatura una persona externa y sus sistemas no son aceptados por los empleados, o porque su puesto es codiciado por alguno de ellos. También se da cuando un funcionario o trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir a antiguos compañeros, y éstos no están de acuerdo con la elección.

La importancia del “Mobbing” como concepto es que compendia y operacionaliza una serie de comportamientos y actitudes violentas y dañinas, a través de las cuales una persona o grupo busca perjudicar intencionalmente a otro en el trabajo, mermando su estado psicológico, su entorno laboral y sus relaciones familiares, entre otros.

Para que esta patología organizacional sea superada, se requiere un mayor conocimiento por parte de los psicólogos laborales, psicólogos clínicos y por otros cientistas sociales, de manera que sea posible diagnosticarlo correctamente e intervenir en forma oportuna cuando se presente.


 Fuente:http://www.guioteca.com/psicologia-y-tendencias/mobbing-o-acosolaboral/

martes, 21 de febrero de 2017

¿Qué es la silicosis?



  • Los primeros conocimientos sobre SILICOSIS datan de Hipócrates, llamado el “padre de la medicina”, que vivió en el siglo V antes de Cristo. Desde entonces y hasta mediados del siglo pasado se sabía que los mineros sufrían una enfermedad particular cuya causa real se desconocía, que no afectaba a los que trabajaban en otros oficios y que se le llamaba tisis de los mineros. Más adelante se relacionó a esta enfermedad con el polvo del ambiente laboral y, al analizar su contenido, se descubrió que su causa directa era la sílice libre cristalizada que le dio su nombre actual de Silicosis.

  • ¿QUE ES LA SILICOSIS? Es una enfermedad del pulmón, producida por la permanente aspiración de polvo de sílice libre cristalizada. El polvo de sílice produce alteraciones fibrosas en los pulmones, disminuyendo la capacidad respiratoria porque el pulmón pierde elasticidad. Los alvéolos pulmonares se endurecen al ser reemplazados por callosidades fibróticas, y el enfermo se hace más vulnerable a Ia tuberculosis.






  • La silicosis es una enfermedad irreversible: quien la contrae no tiene posibilidad de sanar. Sólo es posible detener su avance, cuando es detectada tempranamente. En las etapas iniciales no hay síntoma alguno, pero en la forma más avanzada la persona se cansa fácilmente ante cualquier esfuerzo. No hay dolor ni otras manifestaciones específicas. Se diagnostica a través de exámenes radiológicos.

  • ¿QUE ES LA SILICE? Se llama sílice al Dióxido de Silicio (SiO2 ), que se encuentra en la naturaleza en formas muy diversas de cuarzo, como un depósito cristalino. Es uno de los elementos más abundantes en la corteza terrestre. Está presente en casi todos los yacimientos minerales (cobre, hierro, carbón, etc. y en muchas industrias como fundiciones, cerámica, fábrica de vidrios, ladrillos refractarios, limpiado abrasivo, etc).

  • El principal agente productor de silicosis es la SILICE LIBRE CRISTALIZADA, que aparece en mayor o menor cantidad en menas y rocas. Su concentración es mayor en trabajos de perforación, carguío de minerales, corrida de buitras, molienda en chancadores y otros, y se debe a que estos procesos generan una gran cantidad de polvo, en el cual se encuentra este elemento nocivo para la salud

  • TIEMPO PARA ENFERMARSE El tiempo que se necesita para contraer la silicosis depende de varios factores tales como: 1.- Cantidad de sílice libre cristalizado que contiene las menas y rocas. 2.- Cantidad de polvo en el ambiente de trabajo. 3.- Tamaño de las partículas del polvo de sílice. 4.- Tiempo de permanencia en el ambiente contaminado. 5.- Vulnerabilidad del trabajador. En las próximas páginas explicaremos estos factores que tienen relación con la enfermedad. Por la naturaleza de los trabajos de la minería existe el riesgo que todo hombre que entra a la mina comience a respirar el elemento que provoca la silicosis a menos que se adopten medidas preventivas necesarias para evitarlo






lunes, 20 de febrero de 2017

Ley 16.744



  • Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas en los lugares de trabajo.
  •  Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador. 

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS PROTEGIDAS?

  • Todos los trabajadores dependientes 
  • Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores independientes que coticen para dicho Seguro
  • Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel
  • Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades gremiales


¿DESDE CUÁNDO TENGO DERECHO A LA COBERTURA DEL SEGURO? 

Estás cubierto por el seguro a partir del primer día en que comienzas a trabajar para un empleador, desde que inicias el trayecto entre tu habitación y tu lugar de trabajo, aún cuando no hayas firmado el contrato de trabajo.

Los trabajadores independientes también están cubiertos, siempre que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO? 

Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte.

Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeñas.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRAYECTO?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso. Entre la habitación y el lugar de trabajo.

Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho. Tal es el caso, por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, te desvías todos los días para dejar o retirar a tus hijos del colegio. 

Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el desplazamiento, de ida o regreso, entre tu lugar de trabajo y tu habitación.

También son accidentes de trayecto los que sufres cuando te desplazas entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, es el organismo administrador (ACHS, mutual de seguridad, IST, ISL o empresa con administración delegada) del empleador hacia donde te dirigías, el que debe otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan. 

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? 

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que desempeñas y que produzca incapacidad o muerte.

 ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DEL SEGURO?

Prestaciones médicas, prestaciones económicas y prestaciones preventivas.

 PRESTACIONES PREVENTIVAS

El empleador es el principal obligado en materia de prevención, por lo que debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 Por su parte, corresponde a los organismos administradores otorgar asistencia conforme a las necesidades de capacitación de las entidades empleadoras, y asesorarlas en la eliminación o control de las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

PRESTACIONES MÉDICAS

Si has sufrido un accidente del trabajo o te han diagnosticado una enfermedad profesional, tienes derecho al otorgamiento gratuito, mientras subsistan los síntomas de las secuelas, a las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física, reeducación profesional; y los gastos de traslado, cuando te encuentres impedido de valerte por ti mismo o requieras de dicho traslado, por prescripción médica.

 PRESTACIONES ECONÓMICAS

Son prestaciones en dinero, que tienen por objeto reemplazar las remuneraciones o rentas de los trabajadores que se encuentran incapacitados para trabajar, en forma temporal o permanente, producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.

Las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744, son las siguientes:
  • Subsidios por incapacidad laboral
  • Indemnización global
  • Pensión de invalidez parcial
  • Pensión de invalidez total
  • Pensiones de sobrevivencia
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?

Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar producto de un accidente o de una enfermedad de origen laboral.

  ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDEN PERCIBIR SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?

Siempre que requieras reposo, tienes derecho a este beneficio hasta la curación o la declaración de invalidez.

 Dicho beneficio se puede recibir por un plazo máximo de 104 semanas, pero si al término de ese plazo aún permaneces incapacitado para trabajar, el organismo administrador deberá otorgar transitoriamente una pensión de invalidez total y una vez que tu tratamiento médico finalice, evaluar si es que presentas una incapacidad presumiblemente permanente.

¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL Y QUIÉNES TIENEN DERECHO A ESTE BENEFICIO?

Es una suma de dinero que se paga de una sola vez o en mensualidades, a los trabajadores que presentan una incapacidad permanente igual o superior a 15% e inferior a 40%.

El monto de la indemnización varía según el porcentaje de incapacidad fijado y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base. 

Se entiende por sueldo base el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el trabajador en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al accidente del trabajo o al diagnóstico de la enfermedad.

 ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ PARCIAL?

Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad presumiblemente permanente igual o superior a 40% e inferior a 70%

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ TOTAL?

Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad presumiblemente permanente igual o superior a 70%.

¿A CUÁNTO EQUIVALE EL MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

El monto de las pensiones de invalidez parcial y total, equivalen a un 35% y un 70% del sueldo base, respectivamente.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA? 

La cónyuge sobreviviente, la madre de los hijos de filiación no matrimonial, el viudo inválido y los hijos del trabajador fallecido, y a falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar, en los términos y condiciones que la Ley N°16.744 establece.

 ¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL OTORGAMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES?

Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puedes dirigirte a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

Tratándose de disconformidad en el porcentaje asignado a tu incapacidad, debes reclamar primero ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).