Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
¿Cómo se agrupan estos accidentes?
Los que producen incapacidad temporal.
Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.
¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
Trabajadores dependientes.
Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional delDecreto Ley 3.500)
Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Alumnos en práctica.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar.La Mutual o el hospital emitirá un dictamenque el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.
¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufraa causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
A contar del 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de laLey Nº 19.578, estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de marzo de 2017.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
¿A qué institución debo recurrir?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, elInstituto de Seguridad Laboral(ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
¿Qué cubre la institución aseguradora?
Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.
La Higiene Industrial (HI) es una técnica de prevención de enfermedades laborales mediante la actuación en el medio ambiente de trabajo.
La HI es la ciencia de la identificación, evaluación y control de aquellos factores o agentes ambientales, originados por el puesto de trabajo o presentes en el mismo, que pueden causar enfermedad, disminución de la salud o del bienestar, o incomodidad o ineficiencia significativos entre los trabajadores o los restantes miembros de la comunidad.
Cabe destacar en esta definición:
- Su carácter ambiental: Centra su estudio en el ambiente que rodea al trabajador más que en el trabajo; efectúa una Prevención esencialmente primaria de las enfermedades que padece el trabajador relacionadas con el puesto.
- La función de control de la agresión: Es la técnica que, estudiando, evaluando y controlando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo, previene la aparición de enfermedades derivadas del trabajo a los trabajadores expuestos.
- Los objetivos de la HI se han ido ampliando.
Dentro de esta especialidad se han incluido los factores ambientales de las Condiciones de Trabajo relacionados con:
Agentes físicos:
Ruido
Vibraciones
Radiaciones ionizantes
Radiaciones no ionizantes
Ambiente térmico
Contaminantes químicos:
Polvos,
Humos,
Aerosoles,
Nieblas,
Vapores,
Gases
Agentes biológicos:
Virus
Bacterias
Hongos
Parásitos
Vector sanitario
El desarrollo de la HI requiere, respecto de los factores de riesgo: Identificación
El mobbing o acoso laboral, al igual que el
bulling, es un tema que poco a poco ha ido adquiriendo mayor atención y
relevancia, tanto para los cientistas sociales, como para quienes componen las
empresas e instituciones. Conozca qué es y cómo puede identificarse. Si bien,
siempre ha existido el abuso, las actitudes despóticas y el acoso en el
trabajo, en la actualidad estas situaciones han adquirido mayor relevancia y
atención, tanto para los estudiosos de las relaciones en el trabajo y el clima
laboral, como para los integrantes y directivos de las empresas e
instituciones, debido a que cada vez son más las personas afectadas por este
problema. El mobbing es llamado también, acoso, violencia u hostigamiento
laboral. La palabra “mob”, proveniente del latín “mobile vulgus”, se traduce
como multitud o turba y, el verbo inglés “to mob”, como acosar, atropellar o
atacar en masa a alguien. Éste término fue utilizado por Konrad Lorenz (1966)
para hacer alusión al comportamiento agresivo de ciertos grupos de animales que
formaban una alianza para atacar a otro más fuerte. Más tarde, el psicólogo
alemán Heinz Leymann, de la Universidad de Estocolmo, definió el concepto
mobbing como “una situación en que una o varias personas ejercen una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo
prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de
destruir sus redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de
sus labores y conseguir su desmotivación laboral” (Leymann, 1977). El mobbing
es llamado también, acoso, violencia u hostigamiento laboral y, en la
actualidad también se entiende como un conjunto de conductas agresivas,
premeditadas y extremadamente sutiles, que se ejecutan de acuerdo a una
estrategia preconcebida y que tiene como objetivo la anulación de la víctima,
generando una serie de alteraciones psicológicas, como cuadros de estrés,
trastornos de ansiedad y trastornos del sueño, entre otros, que pueden llevar a
quien lo padece, incluso al suicidio. Una de las características principales
del mobbing es que generalmente es difícil de detectar, pues este tipo de
violencia no deja rastros manifiestos. Es así como quienes no están en
conocimiento de la situación, suelen atribuir las consecuencias de éste a
problemas personales o de relación del afectado con sus compañeros de trabajo,
dejando al acosador impune. Otra característica, tiene relación con el
grado de complicidad de los compañeros de la víctima, quienes tienden a
respaldar tácitamente las conductas de los agresores, guardando silencio para
evitar ser victimas de futura violencia o, en algunos casos, para no poner en
peligro su puesto de trabajo al dar a conocer la situación (Luna, 2003). Las
motivaciones de los acosadores pueden ser celos profesionales o envidia
focalizada en las cualidades personales de la víctima (como su inteligencia,
capacidad de trabajo, creatividad, etc). Personas con ciertos rasgos que los
diferencian del grupo; como su nacionalidad, procedencia social, nivel
cultural, nivel profesional o características físicas, pueden ser objeto de
mobbing también. Existen tres tipos de Mobbing: El Mobbing Descendente, que es
la modalidad más habitual y se da cuando el afectado se encuentra en una
relación de inferioridad jerárquica con respecto al agresor. En este caso las
conductas ejecutadas por quien ejerce el poder, buscan socavar psicológicamente
a su subordinado para mantener su posición jerárquica, o bien, utilizan el
hostigamiento como una estrategia malintencionada de la organización para que
la víctima se retire voluntariamente y así no incurrir en gastos de
compensación.
El Mobbing Horizontal es aquel en que un
individuo o un grupo de compañeros toman a la víctima como blanco de sus
ataques. En el caso del Mobbing Horizontal, el acoso proviene de un individuo o
un grupo de pares o compañeros de trabajo que toman a la víctima como blanco de
sus ataques. Finalmente, el Mobbing Ascendente es aquel en que una persona, con
rango jerárquico superior en la organización, es agredida por uno o varios
subordinados. Esto suele ocurrir cuando se incorpora a la jefatura una persona
externa y sus sistemas no son aceptados por los empleados, o porque su puesto
es codiciado por alguno de ellos. También se da cuando un funcionario o
trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir a antiguos compañeros, y
éstos no están de acuerdo con la elección. La importancia del “Mobbing” como concepto es
que compendia y operacionaliza una serie de comportamientos y actitudes
violentas y dañinas, a través de las cuales una persona o grupo busca
perjudicar intencionalmente a otro en el trabajo, mermando su estado psicológico,
su entorno laboral y sus relaciones familiares, entre otros. Para que esta
patología organizacional sea superada, se requiere un mayor conocimiento por
parte de los psicólogos laborales, psicólogos clínicos y por otros cientistas
sociales, de manera que sea posible diagnosticarlo correctamente e intervenir
en forma oportuna cuando se presente. Fuente:http://www.guioteca.com/psicologia-y-tendencias/mobbing-o-acosolaboral/
Los primeros conocimientos sobre SILICOSIS datan de Hipócrates,
llamado el “padre de la medicina”, que vivió en el siglo V antes de
Cristo.
Desde entonces y hasta mediados del siglo pasado se sabía que
los mineros sufrían una enfermedad particular cuya causa real se
desconocía, que no afectaba a los que trabajaban en otros oficios y
que se le llamaba tisis de los mineros.
Más adelante se relacionó a esta enfermedad con el polvo del
ambiente laboral y, al analizar su contenido, se descubrió que su
causa directa era la sílice libre cristalizada que le dio su nombre
actual de Silicosis.
¿QUE ES LA SILICOSIS?
Es una enfermedad del pulmón, producida por la permanente aspiración
de polvo de sílice libre cristalizada.
El polvo de sílice produce alteraciones fibrosas en los pulmones,
disminuyendo la capacidad respiratoria porque el pulmón pierde
elasticidad. Los alvéolos pulmonares se endurecen al ser reemplazados
por callosidades fibróticas, y el enfermo se hace más vulnerable
a Ia tuberculosis.
La silicosis es una enfermedad irreversible: quien la contrae no tiene
posibilidad de sanar. Sólo es posible detener su avance, cuando
es detectada tempranamente. En las etapas iniciales no hay síntoma
alguno, pero en la forma más avanzada la persona se cansa
fácilmente ante cualquier esfuerzo. No hay dolor ni otras manifestaciones
específicas. Se diagnostica a través de exámenes
radiológicos.
¿QUE ES LA SILICE?
Se llama sílice al Dióxido de Silicio (SiO2
), que se encuentra en la
naturaleza en formas muy diversas de cuarzo, como un depósito
cristalino.
Es uno de los elementos más abundantes en la corteza terrestre.
Está presente en casi todos los yacimientos minerales (cobre, hierro,
carbón, etc. y en muchas industrias como fundiciones, cerámica,
fábrica de vidrios, ladrillos refractarios, limpiado abrasivo, etc).
El principal agente productor de silicosis es la SILICE LIBRE
CRISTALIZADA, que aparece en mayor o menor cantidad en menas
y rocas. Su concentración es mayor en trabajos de perforación,
carguío de minerales, corrida de buitras, molienda en
chancadores y otros, y se debe a que estos procesos generan una
gran cantidad de polvo, en el cual se encuentra este elemento nocivo
para la salud
TIEMPO PARA ENFERMARSE
El tiempo que se necesita para contraer la silicosis depende de varios
factores tales como:
1.- Cantidad de sílice libre cristalizado que contiene las menas y
rocas.
2.- Cantidad de polvo en el ambiente de trabajo.
3.- Tamaño de las partículas del polvo de sílice.
4.- Tiempo de permanencia en el ambiente contaminado.
5.- Vulnerabilidad del trabajador.
En las próximas páginas explicaremos estos factores que tienen
relación con la enfermedad.
Por la naturaleza de los trabajos de la minería existe el riesgo que
todo hombre que entra a la mina comience a respirar el elemento
que provoca la silicosis a menos que se adopten medidas preventivas
necesarias para evitarlo
Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas
a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen
una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas
en los lugares de trabajo.
Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS
PROTEGIDAS?
Todos los trabajadores dependientes
Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42
N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores
independientes que coticen para dicho Seguro
Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente
de ingreso para el plantel
Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades
gremiales
¿DESDE CUÁNDO TENGO DERECHO
A LA COBERTURA DEL SEGURO?
Estás cubierto por el seguro a partir del primer día en que comienzas
a trabajar para un empleador, desde que inicias el trayecto entre
tu habitación y tu lugar de trabajo, aún cuando no hayas firmado
el contrato de trabajo.
Los trabajadores independientes también están cubiertos, siempre
que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones.
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO?
Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto
y las enfermedades profesionales.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE
DEL TRABAJO?
Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo
que realice y que le produzca incapacidad o muerte.
Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener
relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad
laboral que desempeñas.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE
DE TRAYECTO?
Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso.
Entre la habitación y el lugar de trabajo.
Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no
interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción
por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho.
Tal es el caso, por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar
de trabajo, te desvías todos los días para dejar o retirar a tus hijos
del colegio.
Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el
desplazamiento, de ida o regreso, entre tu lugar de trabajo y tu habitación.
También son accidentes de trayecto los que sufres cuando te desplazas
entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso,
es el organismo administrador (ACHS, mutual de seguridad, IST,
ISL o empresa con administración delegada) del empleador hacia donde
te dirigías, el que debe otorgar todas las prestaciones médicas
y económicas que correspondan.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión
o del trabajo que desempeñas y que produzca incapacidad o muerte.
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES
DEL SEGURO?
Prestaciones médicas, prestaciones económicas y prestaciones
preventivas.
PRESTACIONES PREVENTIVAS
El empleador es el principal obligado en materia de prevención,
por lo que debe tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando
gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, corresponde a los organismos administradores otorgar
asistencia conforme a las necesidades de capacitación de las entidades
empleadoras, y asesorarlas en la eliminación o control de las causas de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
PRESTACIONES MÉDICAS
Si has sufrido un accidente del trabajo o te han diagnosticado
una enfermedad profesional, tienes derecho al otorgamiento gratuito,
mientras subsistan los síntomas de las secuelas, a las siguientes
prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización;
medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos;
rehabilitación física, reeducación profesional; y los gastos
de traslado, cuando te encuentres impedido de valerte por ti mismo
o requieras de dicho traslado, por prescripción médica.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Son prestaciones en dinero, que tienen por objeto reemplazar
las remuneraciones o rentas de los trabajadores que se encuentran
incapacitados para trabajar, en forma temporal o permanente, producto
de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
Las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744, son las
siguientes:
Subsidios por incapacidad laboral
Indemnización global
Pensión de invalidez parcial
Pensión de invalidez total
Pensiones de sobrevivencia
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUBSIDIOS
POR INCAPACIDAD LABORAL?
Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente
para trabajar producto de un accidente o de una enfermedad de origen
laboral.
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDEN PERCIBIR
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?
Siempre que requieras reposo, tienes derecho a este beneficio hasta
la curación o la declaración de invalidez.
Dicho beneficio se puede recibir por un plazo máximo de 104 semanas,
pero si al término de ese plazo aún permaneces incapacitado para
trabajar, el organismo administrador deberá otorgar transitoriamente una
pensión de invalidez total y una vez que tu tratamiento médico finalice,
evaluar si es que presentas una incapacidad presumiblemente
permanente.
¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL
Y QUIÉNES TIENEN DERECHO A ESTE BENEFICIO?
Es una suma de dinero que se paga de una sola vez o en mensualidades,
a los trabajadores que presentan una incapacidad permanente igual
o superior a 15% e inferior a 40%.
El monto de la indemnización varía según el porcentaje de incapacidad
fijado y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base.
Se entiende por sueldo base el promedio de las remuneraciones o rentas
sujetas a cotización, percibidas por el trabajador en los seis meses
calendario inmediatamente anteriores al accidente del trabajo o al
diagnóstico de la enfermedad.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN
DE INVALIDEZ PARCIAL?
Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad
presumiblemente permanente igual o superior a 40% e inferior a 70%
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN
DE INVALIDEZ TOTAL?
Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad
presumiblemente permanente igual o superior a 70%.
¿A CUÁNTO EQUIVALE EL MONTO
DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?
El monto de las pensiones de invalidez parcial y total, equivalen a un 35%
y un 70% del sueldo base, respectivamente.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO
A PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?
La cónyuge sobreviviente, la madre de los hijos de filiación no
matrimonial, el viudo inválido y los hijos del trabajador fallecido, y a falta
de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban
asignación familiar, en los términos y condiciones que la Ley N°16.744
establece.
¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR EN CASO
DE DISCONFORMIDAD CON EL OTORGAMIENTO
DE ESTAS PRESTACIONES?
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puedes
dirigirte a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
Tratándose de disconformidad en el porcentaje asignado a tu
incapacidad, debes reclamar primero ante la Comisión Médica
de Reclamos (COMERE).
La ergonomía es el
conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los
sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones
físicas o mentales de la persona. La ergonomía física se preocupa de las
características anatómicas antropométricas, fisiológicas y biomecánicas humanas
en tanto se relacionan con la actividad física.
Sus temas más relevantes
incluyen posturas de trabajo, sobreesfuerzos, manejo manual de materiales,
movimientos repetitivos, lesiones músculo- tendinosas de origen laboral, diseño
de puestos de trabajo, seguridad y salud ocupacional.
la disciplina científica relacionada con la comprensión de las interacciones entre humanos y otros elementos de un sistema,
así como la profesión que aplica teoría, principios, datos y métodos para diseñar a fin de optimizar el bienestar humano y el rendimiento global del sistema.
¿Por qué es tan importante la Prevención de Riesgos Laborales?
La Prevención de Riesgos Laborales es fundamental por el mero hecho de que su implantación y la correcta ejecución de la misma ayuda a eliminar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, facilita el trabajo en condiciones seguras, permite el cumplimiento de las normas vigentes para evitar posibles sanciones, mejora la gestión de la empresa y la satisfacción de los trabajadores y la motivación aumentando la productividad y beneficios de la empresa.
Así, todas las empresas que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena o asalariado deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.
Así, las obligaciones principales del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales son:
Proteger la seguridad y salud de sus trabajadores con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo cumpliendo con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención
Conocer los riesgos de su empresa y cómo éstos pueden afectar a sus trabajadores.
Planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos facilitando al trabajador la información, formación y los medios adecuados propiciando su participación.
Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales. O mas bien contratar a expertos en Prevención de Riesgos, ya sea Técnico o Ingeniero, pero con el fin de disminuir los accidentes o enfermedades profesionales dentro del lugar de trabajo
La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Recordar que la Prevención de Riesgos es aplicable a todas las empresas con deficiencias en seguridad.
Me especializo única y exclusivamente en Asesoría en Prevención de Riesgos y desarrollo servicios ligados a la seguridad industrial, o cualquier rubro empresarial, recordar que la Prevención de Riesgos puede estar presente en cualquier empresa, (Panadería, discoteca, restaurantes, supermercados, etc.) Mi servicio está enfocado principalmente a empresas que necesiten servicios de Prevención de Riesgos de manera externalizada. son desarrollados mediante asesoría de prevención de riesgos a tiempo parcial o completo, dependiendo de las necesidades que tenga.Brindo Asesoría en Prevención de Riesgos desde la primera Región hasta la 4 Región de nuestro país.
En servicios preventivos, velamos por la seguridad de tu empresa, en el primer lugar, realizando la identificación de riesgos y peligros existentes dentro del lugar de trabajo. No importa si es un empresa contratista, oh una empresa pequeña como por el ejemplo una panadería, restaurante, etc. Dentro de cualquier lugar de trabajo existen fuentes de peligro, el cual si no se identifican y evalúan puede terminar en una enfermedad profesional o accidente laboral.
Asesoría en Prevención de Riesgos, Plan de Emergencia para Colegios, Condominios y Empresas, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Programa de Prevención de Riesgos, Estudio de Carga Combustible, Proyectos de Señalización de Emergencia, Transporte y Almacenamiento de Sustancias y Residuos Peligrosos, Mapa de Riesgos, Inventarios de Riesgos Críticos, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité Paritario, Obligación de Informar los Riesgos Laborales, Derecho a Saber, rebaja en la Cotización Adicional Diferenciada, Planos de Emergencia y Evacuación, Reglamento Especial de Contratistas y Subcontratistas, Asesorias a panaderias, restaurantes, discotecas, etc. Cumplimiento del Decreto supremo 594.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadEl Reglamento Interno de su empresa, conforme al Código del Trabajo y el D.S. 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Obtenga esta importante herramienta empresarial, en un tiempo prudente con altos estándares de calidad y hecho por expertos en la materia. No deje en manos inexpertas, una herramienta empresarial tan relevante como la reglamentación interna de su empresa, cotice con nosotros y obtendrá un servicio rápido, completo, seguro, de calidad y altamente económico.
Apoyo la gestión preventiva o proyecto en prevención de riesgos de su empresa. Diseño programas de prevención de riesgos orientados a su actividad comercial, previniendo accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además de dar cumplimiento legal a la normativa vigente y gestión con las mutualidades correspondiente.
Plan de Emergencia para condominios, edificios, colegios y empresas
Elaboro, legalizo, y realizo simulacros y actualizos Planes de Emergencia para empresas, establecimientos educacionales, locales nocturnos y restaurantes, panaderias.
Plan de Emergencia para Establecimientos Educacionales
Elaboro planes de emergencia y evacuación para todo tipo de establecimientos educacionales, ajustándonos al tipo de organización, a las normas establecidas por el ministerio de educación.
Entre los planes de emergencia mas destacados están:
Plan de Emergencia para colegios
Plan de Emergencia para Jardines Infantiles
Plan de Emergencia para Universidades
Plan de Emergencia para Institutos
Plan de Emergencia para Empresas e Industrias
Elaboro planes de emergencia, contingencias y evacuación para empresas e industrias en general conforme a los parámetros establecidos por el D.S. 594. Este Plan de Emergencia y Evacuación consta de asesoría a la gerencia de la empresa acerca de las vulnerabilidades de todas sus instalaciones, legalizaciones pertinentes, capacitaciones a todas las líneas de mando de las brigadas de emergencia, elaboración de planos de evacuación, elaboración de protocolos de emergencia. Por último está la realización de simulacro de emergencia con Informe Técnico de resultados de la simulación emitido para la Gerencia y todas las jefaturas involucradas.
Entre los planes de emergencia mas destacados están:
Plan de Emergencia para Fábricas
Plan de Emergencia para Bodegas
Plan de Emergencia para Talleres
Plan de Emergencia para Restaurantes
Plan de Emergencia para Empresas
Plan de Emergencia para Discotecas
Plan de Emergencia para Sustancias Peligrosas
Para aquellas empresas que almacenan y manejan sustancias peligrosas, hacemos planes de emergencia cumplimiento todos los requerimientos establecidos por el D.S. 78 con una programación periódica de actividades tendientes al control de la planificación de actuación frente a contingencias de derrames, incendios, fisuras, etc.
Derecho a Saber u obligación de informar
Charla de Seguridad o Charla DAS
El servicio de charla de seguridad o charla das tiene gran versatilidad y pretende ser una solución a los problemas que actualmente tiene su empresa. . El servicio de Inducción de Hombre Nuevo consiste en una visita a las instalaciones de la empresa, y termina con una charla de seguridad que aborda los siguientes aspectos: Visión y Misión de la empresa, ley de accidentes del trabajo, reglamento interno, control de emergencias y derivación de accidentados, riesgos higiénico industriales, medidas de orden y aseo, normas de higiene sanitaria, obligaciones y prohibiciones generales y procedimientos seguros de trabajo por cada tarea crítica, obligaciones y prohibiciones.
Obligación de Informar los Riesgos Laborales o derecho a saber
La obligación que establece el derecho a saber u obligación de informar los riesgos laborales obedece al cumplimiento del Art. N° 21 del D.S. 40, el cual establece entre otras cosas que será obligación del empleados el informar a sus trabajadores de manera oportuna (antes de que comience a trabajar) y convenientemente (utilizando los medios que permitan corroborar que el trabajador entendió) cuales son los riesgos inherentes a sus labores, las medidas preventivas a aplicar para el control de los riesgos y los métodos correctos de trabajo.
Las charlas de inducción o derecho a saber que actualmente se llevan a cabo en las distintas empresas, tiene como factor común el traspaso de información al trabajador mediante una extensa charla con diferentes modulos dependiendo de su empresa.
Las charlas de inducción se realizan antes de ingresar a cualquier area de trabajo.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, consiste en ejecutar metódicamente y sin errores, todas las etapas para la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de su empresa, abogando siempre por que sea un proceso democrático, transparente y sin dobles interpretaciones por parte de los trabajadores, lo cual le ayudará a crear un clima laboral basado en la confianza y el respeto. Una vez, realizados los procesos de votaciones y designaciones de los representantes del Comité, se realizará el proceso de legalización de Actas de Constitución y Reunión conforme al D.S. 54 o el D.S. 76 según corresponda.
Asesoría y Consultoría en Sustancias Peligrosas
El servicio de asesoría en Sustancias Peligrosas, consiste realizar una serie de actividades relativas a normalizar y mantener bajo norma y control el almacenamiento, etiquetado, Stock, embalaje, manejo y traslado de las sustancias peligrosas que actualmente posee su empresa.
Actividades del Servicio
1.- Identificación de peligrosidad de las sustancias, conforme a NCh 382.
2.- Informe Técnico a la Gerencia con anomalías y medidas correctivas para cumplir con la ley y lograr la mayor eficiencia desde el punto de vista técnico y económico.
3.- Elaboración de Hojas de Datos de Seguridad, de acuerdo a Norma Chilena.
4.- Capacitación al Personal de la empresa acerca de los peligros a la salud, a la inflamabilidad, reactividad con otros productos, riesgos especiales, primeros auxilios específicos y medidas de protección contra incendios entre otras.
5.- Elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos de Sustancias Peligrosas, que considere entre otras medidas, la seguridad en el manejo, etiquetado, almacenamiento, traslado y emergencias.
6.- Tramitación de todas las sustancias y residuos peligrosos existente en su empresa ante la Seremi de Salud.
Capacitación de Prevención de Riesgos
Capacitación de Manejo de Extintores Portátiles
Teórico
Comportamiento del fuego, Triangulo y tetraedro del fuego, Clases de fuego según Nch 934, Agentes extintores de fuego, Incompatibilidades y Casos reales.
Práctico
Ejercicio de extinción de incendios con todos los asistentes a la capacitación.
Capacitación de Plan de Emergencia y Evacuación
Funcionamiento y chequeo de equipos contra incendio, Alarmas, Zonas seguras y puntos de encuentro, Primeros Auxilios, Censo oficial de trabajadores, Riesgos potenciales, Planos de Evacuación, Control de contingencias químicas, Teléfonos de Emergencia, Criterios de evacuación, Implementación de Emergencia, Grados de la emergencia, Riesgos del Entorno.
Que hacer después de un incendio, Que hacer después de un sismo, Que hacer después de una evacuación.
inducción de Prevención de Riesgos
Visión y Misión de la empresa, Ley de accidentes del trabajo, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Control de emergencias y derivación de accidentados, Riesgos higiénicos industriales (Químicos, físicos, biológicos y ergonómicos), Medidas de orden y aseo y normas de higiene sanitaria, Medidas generales de seguridad de la empresa, Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones en materias de seguridad que tiene la empresa.
Las charlas de inducción se realizan para todos los trabajadores que ingresaran a trabajar dentro de un lugar de trabajo.
Capacitación de Manejo de Sustancias Peligrosas
Características Físico Químicas de las sustancias peligrosas, Clasificación de las sustancias peligrosas según Nch 382, Etiquetado de las sustancias peligrosas, Interpretación de las etiquetas de emergencia, Frases R y S de la emergencia, Interpretación e implementación del Rombo de colores NFPA, Pictogramas NFPA y ONU, Normas de seguridad para el almacenamiento según D.S. 78, Normas de seguridad para el manejo según el D.S. 78 y Interpretación e implementación de las Hojas de Datos de Seguridad de los productos químicos.
Capacitación de Protocolo de Primeros Auxilios
Algoritmo de la emergencia (Proteger, examinar, alertar y socorrer), Valoración primaria, CAB de la emergencia, Control de circulación sanguínea, Despeje de la vía aérea, Técnica MES (Mire, escuche y sienta si respira), Reanimación Cardio Pulmonar, RCP en Adultos, RCP en Niños, RCP en Lactantes, Que hacer en caso de hemorragia, intoxicación, atragantamiento, fractura, quemaduras y electrocución, y Protocolo de Derivación de Accidentados.
Capacitación de Uso de Elementos de Protección Personal
Definiciones, Normativa legal vigente aplicable, Obligaciones del Empleador, Obligaciones del Trabajador, Estándar general de uso de EPP, Adquisiciones de EPP, Programa de recambio de EPP, Uso correcto de los EPP y Almacenamiento correcto de los EPP.
Capacitación de Sistema de Bloqueo y Etiquetado (LOTO)
Definición de Bloqueo y Etiquetado, Descripción de casos reales, beneficios y amenazas, Normativa Legal Vigente, Donde utilizar el bloqueo y etiquetado, Sistematización de bloqueo y etiquetado, Candados, etiquetas y bloqueos, Problemas comunes con el sistema LOTO y Evaluación.
Capacitación de Manejo Manual de Cargas
Introducción, Lumbagos y cuidados de la columna, Como evitar el lumbago, Guía Técnica de levantamiento, traslado y depósito de cargas, Normativa legal vigente, Ergonomía de las zonas de trabajo, Ejercicios compensatorios y Flexo-extensiones compensatorias.
Servicio de Prevención de Riesgos
El Servicio de Prevención de Riesgos laborales consiste en implementar en su empresa un Programa de Prevención de Riesgos o Sistema de Gestión, enfocado en la sistematización de herr
amientas preventivas. Para ello tenemos planes semestrales y anuales.
Planos de Emergencia y Evacuación
Servicios de elaboración de Planos de Emergencia y Evacuación
Elaboramos Planos de Evacuación y Emergencia para su empresa conforme a la normativa legal vigente.